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Procedimiento para Exportar Servicios

Como Exportar Servicios

Para que los empresarios reciban los beneficios por exportación de servicios deben realizar el reintegro de divisas y cumplir algunas reglas que deben estar especificadas en el contrato de servicios.


Inscripción como Exportador

Todo exportador debe inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores de bienes y servicios, en la Dirección General de Comercio Exterior (DGC) del Ministerio de Comercio Exterior.

Esta inscripción es obligatoria para todas las empresas exportadoras y para acceder a los servicios que prestan el Ministerio de Comercio Exterior, Proexport Colombia y Bancoldex.

Beneficios para los exportadores de servicios

Todo exportador que quiera acceder a los beneficios derivados del artículo 6 del Decreto 2681 del 28 de diciembre de 1999, a saber:

Exención del impuesto de retención en la fuente al momento de ingresar las divisas por concepto de servicios prestados en el exterior o

La exención del Impuesto al valor agregado – IVA para los servicios prestados en Colombia y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia; y para paquetes turísticos vendidos en el exterior por un agente autorizado por el Fondo de Promoción Turística de Colombia.(literal e artículo 481 del Estatuto Tributario). También están excluidos del IVA los servicios de educación y salud. La exportación de los demás servicios NO están exentos del IVA.

Deberá registrar, previamente al reintegro de las divisas, cada operación de exportación, mediante el diligenciamiento de la forma 002 (Declaración sobre contratos de exportación de servicios) en la Dirección General de Comercio Exterior (DGC) del Ministerio de Comercio Exterior, adjuntando copia del respectivo contrato y/o de la factura de venta del servicio.

El contrato de prestación de servicios deberá extenderse siempre por escrito y debería contener por lo menos la siguiente información:

Identificación de las partes;

Objeto del contrato que establezca claramente el servicio exportable;

Valor del contrato;

Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia (es preciso señalar que esta declaración se hace bajo juramento con el solo diligenciamiento de la forma 002);


Reintegro de divisas según modalidad de exportación

Aunque los exportadores de servicios no estan obligados a canalizar sus ingresos a través del mercado cambiario colombiano, quienes deseen acceder a los beneficios mencionados en el numeral anterior, deben canalizarlos utilizando los intermediarios financieros autorizados por la Superintendencia Bancaria, diligenciando el formulario No. 5 (declaración de cambio por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos).

Normalmente los exportadores que canalizan sus ingresos a través del mercado cambiario colombiano, prestan sus servicios bajo las modalidades 1, 2 y 4. Las exportaciones hechas bajo estas modalidades se reflejan en las estadísticas de la balanza de cambios que emite el Banco de la República. Más información www.banrep.gov.co


Para las exportaciones realizadas bajo las demás modalidades previstas en el GATS se están adoptando políticas que reconozcan su existencia como tal, particularmente cuando se trata de exportaciones que no generan ingresos del exterior y se pagan en el mercado local, con moneda local, como en el caso de la prestación de servicios de salud y educación en Colombia a no residentes en el país. (Normalmente modalidad 2 del GATS)

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Última Revisión: 2002-9-5

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